A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Club De Futbol Profesional Real Sincelejo Sa·Demandado Mindeporte Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se adopta como medida provisional la suspensión de los efectos de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A., contra el Ministerio del Deporte, la División Mayor de Fútbol Colombiano, la Federación Colombiana de Fútbol y el Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A. y, en consecuencia, suspender el trámite de cumplimiento y desacato que se adelanta ante la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo.
Se destaca que la medida provisional decretada en esta oportunidad no implica prejuzgamiento ni un sentido de la decisión del asunto, ya que todos los elementos fácticos y jurídicos del proceso deberán debatirse de manera definitiva por la Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en atención a lo previsto en el artículo 33 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Como medida provisional, SUSPENDER los efectos de la sentencia del 2 de diciembre de 2020 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se revoco el fallo emitido el 29 de septiembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, dentro de la accion de tutela promovida por el Club de Futbol Profesional Real Sincelejo S.A., contra el Ministerio del Deporte, la Division Mayor de Futbol Colombiano, la Federacion Colombiana de Futbol y el Club Deportivo Atletico Futbol Club S.A. En consecuencia, SUSPENDER el tramite de cumplimiento y desacato que se adelanta ante la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo.
- SEGUNDO. COMUNIQUESE y remitase copia completa de esta providencia a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, al Club Deportivo Real Sincelejo S.A.88, al Ministerio de Deporte89, a la Federacion Colombiana de Futbol90, a la Division Mayor de Futbol Colombiano91 y al Club Deportivo Atletico Futbol Club SA92. Adicionalmente, INFORMESE a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo que debera comunicar la presente decision a todos los organos sociales, equipos y personas en contra de las que actualmente adelanta el tramite de cumplimiento e incidentes de desacato de la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.